El Consejo Nacional Electoral (CNE), publicó la Normativa Específica sobre Campaña y Propaganda Electoral para la Elección Presidencial 2024, mediante la Gaceta Electoral número 1.061 de fecha 3 de julio de este año.
La presente normativa tiene por objeto establecer las regulaciones específicas concernientes a la campaña y propaganda electoral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General.
De conformidad con el cronograma electoral, el lapso de campaña se iniciará a las 6:00 A.M. del día 4 de julio y finalizará a las 12 de la noche del veinticinco 25 de julio, indica el artículo 4 de la normativa.
Los candidatos y las organizaciones con fines políticos podrán contratar la difusión de propaganda electoral con los prestadores de servicio de televisión, pública o privada, en las condiciones que se establecen a continuación:
- En los prestadores de servicio de televisión por señal abierta, nacionales o regionales, por un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios, por prestador, no acumulables.
- En los prestadores de servicio de televisión por suscripción, por un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios, no acumulables, por cada canal incluido en su oferta total de canales.
En la propaganda en radio, los candidatos, así como las organizaciones con fines políticos podrán contratar la difusión de propaganda electoral con los prestadores de servicio de radiodifusión sonora, en el ámbito nacional o regional, por un tiempo máximo de cuatro minutos diarios por prestador de servicio, no acumulables.
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, los medios de comunicación social deberán observar un estricto equilibrio en cuanto al tiempo y espacio dedicado a las actividades desarrolladas por los candidatos en el curso de la campaña electoral. A tal efecto, cubrirán los actos de campaña electoral en forma objetiva, balanceada e imparcial, dando cabida a todos candidatos, según indica el artículo 10.
La propaganda electoral difundida a través de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), por los candidatos y organizaciones con fines políticos se efectuará con apego a las normas y principios establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General, indica el artículo 12.
La información y difusión de propaganda en las redes sociales, a través de las distintas plataformas que la componen, estará sujeta al cumplimiento de la dispuesto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, su Reglamento General y esta Normativa Específica. El Consejo Nacional Electoral, en coordinación con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), llevará a efecto un monitoreo y observación permanente del desempeño de las redes sociales durante el proceso electoral, a los fines de erradicar los fenómenos de desinformación o los incumplimientos de la normativa electoral, según indica el artículo 13 de la referida Norma Específica.